27 d’agost del 2009

El Cargol del 27 d'agost: "Quatre Festes Majors diferents en nou anys (1931-1939)"

Avui dijous, 27 d'agost de 2009, el setmanari penedesenc del Cargol publica en el seu especial de Festa Major de Vilafranca un article meu sobre les festes majors entre els anys 1931 i 1939. No us ho perdeu!
El podeu llegir en paper buscant el Cargol als punts habituals i a Internet a:

18 d’agost del 2009

El Drac, la Confraria i el Sr. Baltà de Cela

L'any 1893, la Confraria de Sant Miquel de Vilafranca va realitzar un conveni amb el senyor Josep Baltà Rodríguez de Cela per mantenir el Drac de Vilafranca en bones condicions ja que li calien realitzar tot un seguit de millores i reparacions i que dita confraria no es podia fer càrrec econòmicament. El senyor Baltà agafà el compromís de restaurar-lo i d'encarregar-se d'ell. Veguem quin va ser el conveni signant entre les dues parts:
1º. que dicho señor reconocerá siempre la propiedad del "Drac" a favor de la Confradía, mientras que ésta cede al señor Baltà y sucesores el derecho de ser depositario del "Drac" en su casa u otro lugar que bien le parezca, como siempre dentro de la villa, bien acondicionado y guardado.
2º. Pdrá el Sr. Baltá y sucesores prestarlo y facilitarlo gratis en cualquier función pública que se celebre por la villa, con tal que no sea función imoral o irreligiosa lo que ha de manifestar el Párroco de la villa.
3º. Que siempre que se preste el "Drac" para alguna función sea religiosa o profana que no sea propia de la Parroquia de Santa Maria o que sea iniciada por el Ayuntamiento, así dentro como fuera de la villa y mediante retribución, la mitad será del Sr. Baltá y la otra mitad de la Confrádía, como también ambas partes deberán conceder la autorización, siempre y cuando haya de salir de la villa.
4º. La Confradía de San Miguel y el Párroco de Santa María, tendrán derecho de servirse del "Drac" para una función religiosa o acto público en que tengan interés especial; a lo que no podrá oponerse el Sr. Baltá, ni exigir retribución alguna.
Los gastos que origine correrán a cargo del que lo solicite.
5º. Quedan privados el Sr. Baltá y los Administradores de vender o enajenar bajo ningún concepto el "Drac", considerando nulo cuanto en este sentido se intentare.
6º. En el caso que en algún tiempo el Sr. Baltá o sus sucesores se negasen a tener el "Drac" bajo su custodia, vuelva a poder de los administradores que en aquel tiempo fueren, y si no los hubiera, al Párroco de Santa Maria, hasta tanto que volviese a organizarse la Confradía, sin que tengan obligación de abonar al Sr. Baltá los gasots hechos por cualquier concepto.
7º. Finalmente: No podrán los Administradores sacar el "Drac" del poder del Sr. Baltá o sucesores, mientras que unos y otros cumplan lo estipulado; pero podrán aquellos exigir el "Drac" y este vien obligado a devolverlo servible y en buen estado, siempre que se falte por su parte a lo acordado.
Hecho en Vilafranca a 26 de Diciembre de 1893, firman: José Baltá de Cela, Pablo Santacana, Camilo alujas, Félix Via, Juan Pablo bonet, Eloy Camps, Pbro., Párroco.